Proceso Penal
ARTICULO 20.- (Facultades y Obligaciones del Ministerio Público en las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal). En lasdiligencias de preparación del ejercicio de la acción penal corresponderá al Ministerio Público:
ARTICULO 20.- (Facultades y Obligaciones del Ministerio Público en las diligencias de preparación delejercicio de la acción penal). En las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal corresponderá al Ministerio Público:
II.- Practicar u ordenar la realización de todos los actosconducentes a la comprobación del cuerpo del delito, a la demostración de la responsabilidad del indiciado y a la cuantificación de los daños y perjuicios causados al ofendido;
V.- Restituir alofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente, de oficio o a petición del interesado, cuando esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate, y exigiendo garantía suficiente silo estimare necesario. Esta facultad no procede cuando se trate de bienes inmuebles.
VI.- Determinar conforme a las disposiciones de este Código, su reserva o bien el ejercicio o no ejercicio dela acción penal, y
Ordenar o llevar a cabo todos aquellos actos que le corresponda realizar, conforme a la ley, para la práctica y conclusión de las diligencias de preparación del ejercicio de laacción penal.
XI. Informar a la víctima y al ofendido del desarrollo de las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, cuando así lo soliciten
ARTICULO 21 (Facultades yobligaciones del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal).- En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:
I.- Promover la iniciación del procedimiento ante el Órgano...
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