produce tema de la pesca
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NORMAS LEGALES
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVASFRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
833209-15
PRODUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2012-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la
Nación,correspondiendole al Estado, promover su uso
sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la
Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible
implica el manejo racional de los recursosnaturales
teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, lossistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de
Pesca dispone que el Ministerio de la Producción,según
el tipo de pesquería y la situación de los recursos que
se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento
que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos
pesqueros o conservación en el largo plazo, con la
obtención de los mayores beneficios económicos y
sociales;
Que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley de
Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece
que elMinisterio de Pesquería determinará las zonas
geográficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para
realizar actividades de procesamiento pesquero, en
función de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos,
de la capacidad de producción de los establecimientos
industriales existentes, de la protección del medio
ambiente y de las áreas reservadas por Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº010-2010PRODUCE, se aprobó el Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta
Blanca (ANCHOA NASUS) para Consumo Humano
Directo, con el objetivo de establecer normas para una
explotación racional, sostenible y sanitariamente segura
del recurso anchoveta para consumo humano directo, así
como también, para contribuir al desarrollo de la industria,
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El PeruanoLima, sábado 25 de agosto de 2012
garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y
el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación,
empleo e ingresos;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, Ley
sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero
aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y
anchoveta blanca(ENGRAULIS RINGENS y ANCHOA
NASUS) destinada al Consumo Humano Indirecto, con
el fin de mejorar las condiciones para su modernización
y eficiencia; promover su desarrollo sostenible como
fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar
un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad;...
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