Profesional
Sancionada: Octubre 24 de 2012.
Promulgada: Octubre 25 de 2012.
Fecha de Publicación: B.O. 26/10/2012
El Senado y Cámara de Diputados
de la NaciónArgentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES PROFESIONALES
Capítulo I
Ordenamiento de la Cobertura
ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesconstituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad yautomaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación alconjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por lasque en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud deltrabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impactogenerado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.
Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de laíndole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
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