Profesora

Páginas: 5 (1004 palabras) Publicado: 12 de febrero de 2014
CPR 309 HOMOLOGACION - HONORARIOS
 
523
 
Poder Judicial de la Nación
 
 
JUZGADO COMERCIAL Nº 4 SECRETARIA Nº 8
 
BARONE NICOLAS C/ PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A S/ ORDINARIO. Expediente Nº093143
 
 
 
Buenos Aires, 15 de octubre de 2012.tf-
 
1. El acuerdo acompañado en estas actuaciones ha implicado un modo anormal de conclusión del proceso;esto es una transacción en los términos del cpr:308.
 
En ese orden solo cabe emitir pronunciamiento en los términos del cpr:162 y 309.
 
Ello sentado y no verificándose afectado el orden público, se lo homologa. Las costas se imponen en la forma acordada en la cláusula cuarta.
 
2. Corresponde en esta instancia fijar los honorarios del mediador y regular los correspondientes a los peritosque actuaron en autos.
 
(i) BASE PARA LA REGULACION:
 
Considero necesario efectuar algunas consideraciones previas relativas a la base sobre la que habré de regular los emolumentos de los peritos y fijar los de la mediadora en tanto su retribución se encuentra tarifada legalmente.
 
Desde el pronunciamiento de la CSJN recaído en los autos "Murguía Elena Josefina c/ Green ErnestoBernardo s/cumplimiento de contrato" (11/4/06), el Suscripto receptó en forma pacífica la novedosa doctrina del Más Alto Tribunal relativa a que "El acuerdo transaccional al que arribaron las partes es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que actuaron en el proceso aunque no hayan participado en el acuerdo" y que, con expreso apoyo en un precedente dictado en un caso similar (27/10/92,Fallos 315:2575), tal conclusión reconocía como excepción el caso en que "...se aduzca y pruebe (...) el carácter fraudulento y doloso del acuerdo, destinado no a reglar los intereses de las partes sino a burlar la justa retribución de los profesionales, situaciones que por su carácter requieren de la adecuada prueba".
 
Empero, estimo que en el particular caso de autos se presenta un supuestode excepción a la aplicación de aquella doctrina, así considerado con total prescindencia de la intención que haya movido a las partes a suscribir el acuerdo en los términos pactados, y que objetivamente y en justicia forman convicción para prescindir del monto convenido por las partes para la fijación de los honorarios de los peritos actuantes.
 
Tengo en cuenta para así decidir:
 
(a) Lapalmaria "e inexplicada" desproporción existente entre el interés económico por el cual el actor promovió la demanda ($ 155.864 que con los intereses reclamados montan a la fecha $ 176.195, de acuerdo a los parámetros utilizados por la propia actora al practicar liquidación al punto VII. de la demanda; fs. 50) y el involucrado en el acuerdo homologado ($ 15.000 comprensivo de capital, intereses ycostas).
 
(b) El monto percibido por la actora equivale aproximadamente al 9,6 % del monto original pretendido, trátase finalmente de un derecho patrimonial que le es disponible, pero que se presenta írrito para cuantificar los honorarios de los peritos que actuaron durante la tramitación del pleito.
 
Una solución contraria obligaría al Suscripto a convalidar una retribución mermada oconfiscatoria por los servicios prestados con menoscabo del respeto por la tarea cumplida por los propios profesionales y de la propia administración de justicia (CS, Fallos 311:1880; Fallos 314:1305; Fallos 327:3231).
 
Darle otra inteligencia importaría no atenerse a la realidad económica del litigio ni justipreciar debidamente las actividades profesionales cumplimentadas, con menoscabo delderecho a la justa retribución consagrado en el art. 14 de la Ley Fundamental (CSJN, 9/10/90, "García Carlos J. y otros c/ Obras Sanitarias de la Nación"; Civ:I, 6/12/94, "Fernández Alberto c/ Microómnibus Norte s/Daños y Perjuicios").
 
(c) La enorme brecha existente entre el honorario que se obtendría de aplicar una u otra base comprometería derechos básicos de naturaleza alimentaria de los...
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