Propiedad Intelectual
NORMAS APLICABLES A LAS EXPRESIONES O SEÑALES DE PUBLICIDAD:
ARTICULO 68.- Normas aplicables. Salvo disposición especial de este Título, son aplicables a las expresiones o señales de publicidad comercial las normas sobre marcas contenidas en esta ley y, particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, modificación, renovación y extinción del registro.
ARTICULO 69.-Prohibiciones. No podrá registrarse una expresión o señal de publicidad si el conjunto de la misma o alguno de sus elementos se encuentran en los siguientes casos:
a) Están comprendidos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 20 de esta ley;
b) Es igual o similar a otra que ya estuviese registrada o solicitada para registro por un tercero;
c) Incluye un signo distintivoajeno, o uno similar a éste, sin la debida autorización;
d) Es susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresa o establecimiento de un tercero; y
e) Están comprendidos en alguna de las prohibiciones detalladas en las literales c), d), e), f), g) y h) del artículo 21 de esta ley.
PROHIBICIONES ABSOLUTAS:
ARTICULO 20.- Marcas inadmisibles por razonesintrínsecas. No podrá ser registrado como marca, ni como elemento de la misma, un signo que esté comprendido en alguno de los casos siguientes:
a) Que no tenga suficiente aptitud distintiva con respecto al producto o al servicio al cual se aplique;
b) Que consista en la forma usual o corriente del producto o del envase al cual se aplique o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza delproducto o del servicio de que se trate.
c) Que consista en una forma que dé una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique;
d) Que consista exclusivamente en un signo, una indicación que, en el lenguaje corriente, técnico o científico, o en los usos comerciales del país, sea una designación común o usual del producto o del servicio de que se trate;
e) Que consistaexclusivamente en un signo, una indicación o un adjetivo que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o del servicio de que se trate, su traducción a otro idioma, su variación ortográfica o la construcción artificial de palabras no registrables;
f) Que consista en un simple color aisladamente considerado;
g) Que consista en una letra o undígito aisladamente considerado, salvo que se presente en una forma especial y distintiva;
h) Que sea contrario a la moral o al orden público;
i) Que comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas, ideas, religiones o símbolos nacionales de cualquier país o de una entidad internacional;
j) Que pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica o cultural, la naturaleza,el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica del producto o del servicio de que se trate;
k) Que consista en una indicación geográfica que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 16 párrafo dos de esta ley;
l) Que reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, bandera, símbolo, emblema, sigla, denominacióno abreviación de denominación de cualquier Estado u organización internacional, sin autorización de la autoridad competente del Estado o de la organización internacional de que se trate;
m) Que reproduzca o imite, total o parcialmente, un signo oficial de control o de garantía adoptado por un Estado o una entidad pública, sin autorización de la autoridad competente de ese Estado;
n) Quereproduzca monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos valores u otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;
ñ) Que incluya o reproduzca medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente, salvo que tales galardones hayan...
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