Protección a la mujer embarazada
La Ley protege forma igualitaria a la mujer en el trabajo, salvo en lo referente a su vida familiar, salud, embarazo y maternidadmaterias en las cuales es objeto de protección especial.
Así, el empleador no podrá exigir a la aspirante a un trabajo que se someta a exámenes de diagnostico del embarazo, ni pedirlecertificados médicos con ese fin. En cambio, la mujer trabajadora puede pedir que se le practiquen tales exámenes buscando el amparo de la Ley.
La trabajadora embarazada estará exenta derealizar trabajos inadecuados para su estado, no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo sino en ciertas condiciones, gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta 1 año después del parto ytendrá derecho a un descanso irrenunciable durante 6 semanas durante el parto y 12 semanas después del mismo o por un tempo mayor en caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo y la inhabilitepara trabajar, o de retraso en el parto sobre la fecha prevista. El derecho al descanso, durante hasta 10 semanas, se concede también a la trabajadora que adopte un hijo, la cual, además concede elderecho al empleo y a las indemnizaciones para su mantenimiento y del niño. Los periodos de descanso pre y post natal cuentan para el cálculo de la antigüedad de servicio.
La Ley prevé lacreación de guarderías por empleadores de más de 20 trabajadores, y reconoce a la madre lactante el derecho a dos descansos diarios para amamantar a su hijo.
Nuestra legislación con eltema del trabajo en los menores establece y reglamenta la edad mínima para el trabajo, las jornadas aplicables a los menores, su remuneración, la protección a su desarrollo físico y mental.Sobre la protección laboral a la mujer la ley consagra derechos inherentes, no a la mujer como trabajadora en sí mismo, sino como una orientación social y profunda en atención al rol de la trabajadora...
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