PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR
Si hablamos que aquí en el Perú que es anivel nacional, si se protege a la salud y seguridad del consumidor, pues según nuestra constitución política nos indica en el:
Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores yusuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de lapoblación.
Ahora si hablamos de la Protección de la salud y seguridad, pues vienen hacer los productos o servicios en el mercado que deben ser seguros y no significar riesgo alguno para la salud oseguridad de los consumidores o sus bienes, en su uso normal y previsible. En caso que por la naturaleza del producto o del servicio, el riesgo sea previsible, deberá advertirse de manera clara ydestacada al consumidor de dicho riesgo, así como del modo correcto de la utilización del producto o servicio.
Tanto por ello tenemos como consumidores derechos a:
Artículo 32°.- Información sobre losriesgos: Los proveedores pondrán en conocimiento previo del consumidor, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habidacuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados.
Artículo 33°.- Información de productos o sustancias peligrosas: La comercialización de productos químicos yde todos aquellos que en su composición lleven sustancias o elementos peligrosos, deberá efectuarse en envases que garanticen la salud y seguridad de los consumidores, además llevar de forma visible ydestacada las indicaciones sobre su uso y las advertencias sobre su manipulación.
Artículo 34°.- Normas reglamentarias para la producción y comercialización: Para asegurar la protección de la...
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