Proyecto 175
16ta. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
(entirillado electrónico)
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1725
20 DE MAYO DE 2009
Presentado por los representantes Fernández Rodríguez y Ferrer Ríos
Referido a las Comisiones de Lo Jurídico y de Ética; y de Gobierno
LEY
Para establecer la Política Públicadel Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual en cualquier gestión gubernamental el empleo, pública o privada público o privado; enmendar el inciso (h) y el (l) del Artículo 3 de la Ley Núm. 167 de 26 de julio de 2003, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 25 de febrerode 1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar la sección 2.1 del Artículo 2, el inciso (42) del Artículo 3 y el Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendarel inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; enmendar los Artículos 11.001 y 11.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”; enmendar el Artículo 1, 1-A, 2, 2A, 3, de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada ; enmendar el apartado (3) del inciso (f) del Artículo 8 de laLey Núm. 203 de 7 de diciembre de 2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; y enmendar la sección 1 de la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada; a los fines de atemperar la legislación vigente a la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecida en esta Ley; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporacionespúblicas, municipios, la Rama Legislativa y la Rama Judicial, a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Sección 1, dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todos los seres humanosson iguales ante la ley, y que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, o ideas políticas o religiosas.
Actualmente, a pesar de que son muchos los casos de discrimen por orientación sexual en el trabajo, en Puerto Rico todavía no existe una ley explícita que prohíba y castigue este tipo de acción por parte de lospatronos en la Isla. Hoy por hoy, en Puerto Rico, aunque dentro de los derechos laborales de todo individuo se intente proteger del protege el discrimen por orientación sexual mediante la Ley 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Discrimen en el Empleo”, la misma no es suficiente, y por eso necesitamos legislación más explícita y enmendar las leyes pertinentes.La Ley 100 está limitada al sector privado y dentro de las categorías que protege la ley no se encuentra el discrimen por orientación sexual. En Estados Unidos, los tribunales federales han interpretado que el discrimen por orientación sexual no está incluido dentro del discrimen por sexo. De hecho, desde 1994 miembros del Congreso de los Estados Unidos han entendido la necesidad de unalegislación particular para prohibir el discrimen por orientación sexual. En Puerto Rico no nos podemos quedar atrás. Históricamente, Puerto Rico ha sido reconocido por tener una Constitución de factura más ancha que muchos países y ha reconocido un sinnúmero de categorías de clasificaciones sospechosas en protección de nuestros constituyentes. Hoy tenemos la oportunidad, nuevamente, de escribir una...
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