PROYECTO DE CORRECCION IMPUESTOS
El artículo 588 del Estatuto Tributario prevé la forma de modificar las declaraciones tributarias cuando el contribuyente liquidóun menor valor a pagar o un mayor saldo a favor del que correspondía. En esos eventos, el error se corrige presentando una nueva liquidación privada dentro de los dos años siguientes al vencimientodel plazo para declarar —salvo que la corrección se presente con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o de la liquidación oficial de revisión—, en las instituciones financierasautorizadas para recaudar y liquidando la sanción prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario, equivalente al diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere entre lacorrección y la declaración inmediatamente anterior, siempre que no se haya notificado emplazamiento para corregir o auto de inspección tributaria. Si la corrección no varía el saldo a pagar o a favordeterminado en la declaración anterior, se sigue el anterior procedimiento, pero sin liquidar la sanción mencionada. Cuando el contribuyente busca modificar su liquidación privada para disminuir elvalor a pagar o aumentar el saldo a favor, el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 589 del Estatuto Tributario, el cual exige la presentación de un proyecto de declaración ante la...
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