Psicoanalitica
El Tribunal procedió a dictar el siguiente VEREDICTO:
Cuestión Primera: ¿es legalmente admisible el desistimiento parcial de la acusación realizado el Ministerio Público Fiscal respecto de ocho de los hechos materia de juzgamiento?
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Deleonardis, dijo:
Concluida la recepción de las pruebas, al serle concedida lapalabra por el Sr. Presidente a las representantes del Ministerio Público Fiscal a fin que formularan sus pretensiones, la Dra. Andrea Nancy Gómez expresó que desistían de concretar acusación respecto de ocho de los veintidós hechos que fueran materia de requisitoria y que fueran incluidos –al establecer las líneas de acusación, art. 354 CPP- entre aquellos que intentarían probar durante el debate.Concretamente, este desistimiento se refirió a los hechos en los que fueran considerados víctimas 19, 21, 12, 14 y 18, 20, 2 y 11, cada uno de ellos tipificados como presuntamente constitutivos del delito de abuso sexual calificado por resultar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, en forma continuada (art. 119 2º párrafo y 55 “a contrario” del Código Penal),concurriendo idealmente –con relación a los cuatro últimos nombrados- con el delito de corrupción doblemente agravada (arts. 54 y 125 -párrafos 2º y 3º del CP).
En todos los casos, la Fiscalía alegó que no contaba con elementos de prueba suficientes como para tener por probadas las respectivas materialidades, efectuando un análisis por separado de los elementos existentes para cada uno de loshechos, y fundamentando en todos ellos la conclusión a la que arribara.
A su turno, el apoderado del particular damnificado por los hechos en los que aparecen como víctimas 14, 18, 12, Dr. Julio Mario Razona, adhirió al desistimiento parcial de la acusación efectuado por la Fiscalía, con relación a estos hechos.
La cuestión planteada obliga al Tribunal a examinar-previamente a establecer el temperamento procesal a adoptar- la razonabilidad de tal dictamen y su concordancia con el resultado de la prueba producida durante el debate, ejerciendo así el control de legalidad que le corresponde en atención a los principios de inderogabilidad de la jurisdicción penal, sujeción a la ley de toda función judicial e indisponibilidad de las situaciones penales, entre otros,principios estos que impiden homologar dictámenes discrecionales del Ministerio Público, tal cual sostiene el profesor Luigi Ferrajoli (“Derecho y Razón”, Trotta, Madrid,1995, p. 570) citado por Roberto Falcone y Marcelo Madina (“El Proceso Penal en la Pcia. de Buenos Aires”,Ad-Hoc, Bs.As., 2005, p. 410).
Analizando entonces los fundamentos del aludido retiro parcial, se advierte que lafiscalía ha señalado de manera común a todos los hechos las graves falencias en las que habrían incurrido tanto la perito psicóloga del Tribunal de Menores, licenciada Adriana Vitali, como la licenciada en psicología Ana Birades, perteneciente al área de Minoridad de la Municipalidad del partido de Gral. Pueyrredón, reflejadas en los respectivos informes que efectuaran sobre los niños que...
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