Puntos Clave De La Reforma De La Ley De Propiedad Intelectual Por Medio De La Ley 21 2014

Páginas: 16 (3860 palabras) Publicado: 22 de junio de 2015
Puntos clave de la reforma
de la Ley de Propiedad Intelectual
por medio de la Ley 21/2014
Ángel García Vidal

Profesor acreditado como catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela
Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo

El presente documento expone las principales novedades introducidas por la Ley 21/2014.

1. Preliminar
El BOE de 5 de noviembre ha publicadola
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que
se modifican el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual  (TRLPI) y la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Se trata de una reforma
mediante la que se incorporan al Derecho español
determinadas exigencias normativas impuestas
por directivas europeas. Pero se ha aprovechado
la ocasión para introducir otras modificaciones,
que han generado —y continuaránhaciéndolo—
gran debate y polémica en el sector. Quizás por
ello la disposición final cuarta de la Ley 21/2014
preceptúa que el Gobierno, en el plazo de un
año desde la entrada en vigor de esta ley,
realizará los trabajos preliminares necesarios,
en colaboración con todos los sectores y agentes
interesados, para preparar una reforma integral
de la Ley de Propiedad Intelectual ajustada
plenamentea las necesidades y oportunidades
de la sociedad del conocimiento.
Se ofrece a continuación un resumen de las
principales modificaciones introducidas por
esta ley de reforma, que entrará en vigor
el 1 de enero del 2015 (salvo la regulación de
algunos aspectos concretos, que se adelanta
o se atrasa, según el caso).
2.

La copia privada y la compensación
2.1. Uno de los límites de los derechos deautor
es el de la copia privada, regulado en el

Análisis GA&P | Noviembre 2014

artículo  31  TRLPI. Hasta el momento,
este artículo permitía la reproducción, en
cualquier soporte, de obras ya divulgadas
llevada a cabo por una persona física
para su uso privado a partir de obras a
las que hubiese accedido legalmente,
cuando la copia obtenida no era usada
colectiva ni lucrativamente. Pues bien,
laLey  21/2014  introduce una nueva
redacción del límite de la copia privada
en la que aclara determinados extremos.
Así, dispone expresamente que el límite
sólo opera cuando la reproducción se lleve
a cabo «sin asistencia de terceros», que
el uso privado excluye el uso profesional
o empresarial, que no puede haber fines
directa ni indirectamente comerciales y
que la copia, además de no poder serobjeto de utilización colectiva ni lucrativa,
tampoco puede ser objeto de distribución
mediante precio.
De igual modo, también se reitera ahora
que la reproducción debe efectuarse
a partir de obras a las que se haya
accedido legalmente desde una fuente
lícita. Y a estos efectos se dispone que se
entenderá que se ha accedido legalmente
y desde una fuente lícita a la obra
divulgada únicamente en lossiguientes
supuestos: a)  cuando la reproducción
se realice, directa o indirectamente, a
partir de un soporte que contenga una
reproducción de la obra autorizada por

1

su titular, comercializada y adquirida en
propiedad por compraventa mercantil, y
b)  cuando se realice una reproducción
individual de obras a las que se haya
accedido a través de un acto legítimo
de comunicación pública; mediantela
difusión de la imagen, del sonido o de
ambos, y dicha reproducción no se haya
obtenido mediante fijación no autorizada
en establecimiento o espacio público. Se
introduce así una notable restricción del
límite de la copia privada, pues se exige
que el soporte haya sido adquirido por
compraventa (se excluyen, por ejemplo,
las copias de obras alquiladas) o que se
trate de copias de obras emitidaspor radio
o televisión.

pago se efectuará a través de las entidades
de gestión, según lo reglamentariamente
establecido.
Se dispone también que serán beneficiarios
de esta compensación los autores de
obras divulgadas en forma de libros
o publicaciones que a estos efectos
se asimilen reglamentariamente, así
como de fonogramas, videogramas
u otros soportes sonoros, visuales o
audiovisuales,...
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