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Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Instituto Tecnológico Universitario Readic-UNIR
CREDITO DOCUMENTARIO
Alumno:Cesar David Echeverri Guerra
23.736.844
Maracaibo, edo-zulia 11/07/2013
Desarrollo
1) Crédito documentario.
Es el convenio en virtud del cual un Banco (Banco emisor), obrando por cuenta propiao a petición de un cliente (el ordenante del crédito) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago,contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
2) Características:
Contra Pago
Elcrédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el banco determinado en el crédito. El crédito debe designar un Banco pagador quepuede ser el propio emisor. Los documentos se toman sin recurso contra el beneficiario por parte del Banco pagador designado, a menos que se hayan formulado reservas en el momento del pago. Si elcrédito es pagadero a la vista y confirmado por el Banco pagador designado, éste no puede demorar el pago en espera de los fondos. Lo cual no significa pago contra documentos, ya que el banco precisa deun tiempo razonable para examinarlos (art. 14 d i). El Banco confirmador no es responsable de la demora en el pago si el crédito exige un tiempo de demora para poder efectuar el reembolso. Si elcrédito es pagadero a plazo y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos teniendo en cuenta la salvedad mencionada en el artículo 14 da pagar al vencimiento. Si no esconfirmado, el banco puede comunicar al presentador de los documentos que los toma sin compromiso por su parte.
Contra Aceptación
El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un...
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