que mas quieres de mi
Si el pasado está a prueba de tu amor
Y no tengo el valor
De escapar para siempre del dolor
Demasiado pedir
Que sigamos en esta hipocresía
Cuánto tiempo más podré vivir
En la misma mentira
No, no vayas presumiendo, no
Que me has robado el corazón
Y no me queda nada más
Si, prefiero ser el perdedor
Que te lo ha dado todo
Y no me queda nada más No me queda más...
Ya no puedo seguir
Resistiendo esa extraña sensación
Que me hiela la piel
Como invierno fuera de estación
Tú mirada y la mía
Ignorándose en una lejanía
Todo pierde sentido
Y es mejor el vacío que el olvido
Yo prefiero dejarte partir
Que ser tu prisionero
Y no vayas por ahí
Diciendo ser la dueña de mis sentimientos
No, novayas presumiendo, no
Que me has robado el corazón
Y no me queda nada más
Si, prefiero ser el perdedor
Que te lo ha dado todo
Y no me queda nada más
No, no vayas presumiendo, no
Que me has robado el corazón
Y no me queda nada más
Si, prefiero ser un perdedor
Que te lo ha dado todo
Y no le queda nada más
No me queda más...
Qué más quieres de mí
Si el pasado está aprueba de tu amor
5ta Clase EL REENVIO
1.- DEFINICION
- El Reenvío,
Es cuando un juez o tribunal para resolver una controversia, sometida a su jurisdicción y competencia está frente a la aplicación de dos disposiciones, una de derecho interno y otra de DIPr
- El reenvío, surge cuando la norma de conflicto del DIPr. del país cuyos tribunales conocen del asunto,remite a un Derecho extranjero, ordenamiento que contiene una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situación privada internacional al Derecho de otro país, que puede ser el Derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto o del derecho de un tercer país
- Presupuesto del Reenvío,
Para que se verifique un reenvío deben concurrir los siguientes elementos:
a)Diversidad de puntos de conexión.
Es cuando el sistema de DIPr de un determinado país, (Bolivia), ordena la aplicación de un Derecho extranjero a una situación privada internacional, pero tal derecho extranjero rechaza su propia aplicación al caso, remitiendo para ello a otro ordenamiento estatal.
Se produce, como afirma la doctrina, un conflicto negativo de leyes; la norma del conflicto delEstado boliviano señala que la ley boliviana no es aplicable, sino que debe aplicarse una ley extranjera; la norma de conflicto de dicho país señala que la cuestión no se debe regir por la ley material de tal país, sino por el Derecho de otro Estado.
b) Consideración de la "globalidad" del Derecho extranjero.
Para que exista reenvío, evidentemente, la remisión que la norma de conflictoboliviano hace al derecho extranjero debe entenderse efectuada al entero ordenamiento jurídico extranjero, comprendiéndose también las normas de DIPr del mismo y, por tanto sus normas de conflicto, ya que de otro modo, no cabría una segunda remisión.
2.- FORMAS DE REENVIO
A.- Reenvío de Primer Grado o Reenvío de Retorno;
Se produce cuando la legislación del Estado enviado, reenvía a suvez, la jurisdicción y competencia a la legislación del Estado enviante.
Se origina el reenvió en primer grado, cuando, pendiente un caso ante un tribunal boliviano, la norma de conflicto boliviana remite la regulación de la relación privada internacional a un Derecho extranjero y, la norma de conflicto de dicho ordenamiento vuelve a remitir la regulación de la cuestión a Derecho boliviano
-Caso de reenvío de primer grado (leading case)
Se abre sucesión hereditaria de boliviano que fallece en Italia donde se encuentra domiciliado, según el sistema sucesorio boliviano (art. 1001 C. Civil), se debería regir el proceso sucesorio por la ley italiana y, reenvía el caso o la norma de conflicto a la ley italiana; pero de acuerdo al sistema sucesorio italiano, la sucesión se rige por la...
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