queja contra un juez
SALA DISCIPLINARIA
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DE NORTE DE SANTANDER
E.
S.
D.
Referencia: Queja disciplinaria en contra del Juez Décimo Civil
Municipal de Cúcuta, JOSÉ ESTANISLAO YÁÑEZ MONCADA
INTRODUCCIÓN
La presente acción disciplinaria se interpone en contra del Juez Décimo Civil Municipal
de Cúcuta, JOSÉ YÁÑEZ MONCADA, quien se rehusó a considerar la acciónde tutela
presentada por la señora YOLANDA PÉREZ ASCANIO aduciendo que sus creencias
personales y religiosas le impedían conocer el caso.
Mediante la presente queja, yo, MÓNICA DEL PILAR ROA LÓPEZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. XXXXX de Bogotá, en nombre de la organización Women’s
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NIT
900.174.437-6,
me
permito
solicitar
se
inicien
lascorrespondientes investigaciones disciplinarias en virtud de la violación a las normas y
principios que rigen la función judicial.
HECHOS
1. La señora YOLANDA PÉREZ ASCANIO interpuso acción de tutela contra
SALUDVIDA- Entidad Promotora de Salud- EPS, por considerar que esa entidad
le vulneró sus derechos fundamentales al negarle la prestación del servicio de
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InterrupciónVoluntaria del Embarazo (IVE) después de haberlo solicitado con
base en el diagnóstico proferido por dos médicos distintos, que confirmaron la
presencia de múltiples malformaciones fetales congénitas, a saber: anencefalia,
cardiomegalia con cardiopatía congénita y dextrocardia, defecto de la pared
anterior del abdomen (gastrisquisis), que confirmaron la inviabilidad del feto.
2. La señoraPÉREZ ASCANIO presentó la acción de tutela amparada en lo
dispuesto por la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, según la
cual, cualquier mujer puede interrumpir voluntariamente su embarazo sin que
constituya un delito cuando se diagnostican malformaciones en el feto
incompatibles con la vida extrauterina debidamente certificadas por un
profesional de la salud, ya que si es obligadaa seguir con el embarazo se
estarían violando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud en
conexidad con la vida, la libertad y el libre desarrollo de la personalidad.
3. La tutela presentada por la señora PÉREZ ASCANIO fue asignada por reparto al
Juez Décimo Civil Municipal de Cúcuta, JOSÉ YÁÑEZ MONCADA, quien en
auto proferido el 4 de octubre de 2006, se declaró impedidopara fallar la acción
de tutela argumentando objeción de conciencia y ordenó remitirla al Juzgado
Primero Civil Municipal de Cúcuta.
4. En justificación a su decisión, el Juez JOSÉ YÁÑEZ MONCADA se pronunció de
la siguiente manera:
“Si mi conciencia como consecuencia de esta acción, no estuviere afectada
gravemente, hasta el punto que me impide ser imparcial en la decisión a tomar, llevando
ainclinarme irresistiblemente a una decisión no jurídica, la cual no estoy obligado a
tomar. (…) Mi vida se ha convertido en un tormento, en un conflicto interno en lo que me
dice mi conciencia y en la aplicación del derecho, hasta el punto, que por primera vez
en casi 20 años de servicio judicial, me veo inclinado forzosamente a no se (sic)
imparcial, sin que humanamente sea capaz decontrolarme subjetivamente, para
examinar el caso con sobriedad. (…) Como se observa la Carta Magna garantiza la
libertad de conciencia y su contenido normativo prohíbe obligar a alguien a actuar
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contra su conciencia (…) Y esto se debe a que soy un defensor acérrimo de la vida,
donde me crié defendiéndola y respetándola además que soy un ferviente practicante
de la Fe CatólicaCristiana, la cual no me ha coadyuvado, sino que ha sido la base para
alimentar mi convicción, de ser incapaz de tomar una decisión en pro de la naturaleza
que se pretende. (…)Bajo estos argumentos me declaro impedido para pronunciarme
sobre la competencia, admisión y conocimiento de esta acción de tutela; insistiendo que
el impedimento surge como consecuencia de las normas constitucionales,...
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