Reflexión Acceso A La Justicia
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y DERECHO DE PETICIÓN. SU REGULACIÓN EN LOS ARTÍCULOS8o. Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La garantía consagrada en el artículo 8o. constitucional se refiere, de manera general, al derecho que tienen losgobernados de recibir una respuesta de cualquier autoridad, a una petición que formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 17constitucional establece específicamente la garantía de acceso a la impartición de justicia, según la cual, los particulares deben observar los requisitos, formas y procedimientosque establezcan las leyes, para de esa manera obtener un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, que resuelva sobre las pretensiones planteadas. Lo anterior lleva aconcluir que el derecho a recibir una respuesta de la autoridad judicial, tiene una regulación especial desde el punto de vista constitucional, que se distingue de la regulación generalrelacionada con el derecho a obtener una respuesta de cualquier autoridad. Por ello, cuando un particular promueve ante una instancia jurisdiccional alguna acción, procedimiento omedio de defensa y no encuentra respuesta, la garantía que pudiera encontrarse en riesgo de ser vulnerada, es la relacionada con el derecho de acceso a la justicia regulada,especialmente, en el artículo 17 constitucional y no la diversa garantía general consagrada en el diverso artículo 8o.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.Amparo en revisión 131/2009. Margarita García Álvarez y otra. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Carlos Ernesto Farías Flores.
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