Reforma constitucional 1898
La Convención nacional reunida, en la capital de la República, a los efectos de la ley núm. 3507, de 3 de septiembre de 1897, Sanciona: Primero.- Quedan reformados losArtículos 37 y 87 de la Constitución nacional, en la siguiente forma: Artículo 37.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de laCapital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes ofracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la baseexpresada para cada diputado. Artículo 87.- Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma,sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley especial deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros. Segundo.- No hacer lugar a la reforma del inciso 1.º, Artículo 67 de laConstitución. Tercero.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que se cumpla en todo el territorio de la Nación, y publíquese. Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Nacional, enBuenos Aires, a quince de marzo de mil ochocientos noventa y ocho.
Contexto
El 30 de Enero es la elección de convencionales para reformar la Constitución.
El 10 de Abril se realizan las eleccionespara presidente y vice por el período 1898-1904.
Se presenta una sola fórmula, la de Julio A. Roca yNorberto Quirno Costa. Bernardo de Irigoyen es electo gobernador de la provincia de Buenos Aires.
El23 de Mayo se produce una revolución en la Rioja que derroca al gobernador Francisco Bustos.
El 6 de Octubre el presidente de Estados Unidos, Gover Cleveland, emite un laudo arbitral en una...
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