reforma
Ley de Ingresos
de la Federación
2013
Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Recargos
Continúan tasas de recargos mensuales
para el ejercicio fiscal 2013
Por Prórroga
0.75%
• Por pago enParcialidades
Hasta 12 meses
• Por pago en Parcialidades
Más de 12 meses y hasta
24 meses
1.25%
• Por pago en Parcialidades
Superiores a 24 meses y
plazos diferidos
En pago a
plazos:
1.00%
1.50%
Artículo 8, de la LIF
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Sanciones en materia aduanera
Infracciones a los casos previstos en el
artículo
152
de
la
Ley
Aduanera
Continúa la
(determinación de créditos cuando no
facilidad de no
aplique el embargo precautorio), cuando
determinar
a la fecha de entrada en vigor de la LIF,
sanciones por:
no le haya sido impuesta la sancióncorrespondiente y no exceda de 3,500
UDIS o su equivalente en M.N. al 1 de
enero de 2013.
UDI al 1 de enero:
4.875458
X 3,500
17,064.10
Artículo 15, primer párrafo, de la LIF
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Reducción demultas
Se mantiene la reducción en el pago de multas, por
infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Excepto:
• Las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso; y
• Las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos einformes
No proporcionar la contabilidad o los elementos que
se requieran para comprobar el cumplimiento de
obligaciones fiscales
Artículo 15, segundo y tercer párrafo, de la LIF
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c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mxReducción de multas
Tratándose de autocorrección en visita domiciliaria o revisión de
gabinete:
Se reduce la multa al 40%,
Se reduce la multa al
cuando el pago se efectúe:
50%, cuando el pago se
efectúe:
•
Después de que se levante el
acta
final
de la
visita
domiciliaria; o
Después de que se notifique
el oficio de observaciones.
• Después del inicio de las
facultades
decomprobación.
Y hasta:
• Antes
de
que
se
levante el acta final de
la visita domiciliaria; o
• Antes
de
que
se
notifique el oficio de
observaciones.
Pero antes de que se
notifique la resolución que
determine el monto de las
contribuciones omitidas.
Artículo 15, segundo y tercer párrafos, de la LIF
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Estímulos fiscales
Continúa el estímulo de acreditamiento del IEPS contra el
ISR propio y retenciones de ISR efectuadas a terceros
para:
• Personas que adquieran diesel para consumo final,
excepto minería y vehículos.
• Contribuyentes que adquieran diesel paraconsumo final,
en vehículos para el transporte público y privado de
personas o de carga.
Se precisa que acreditamiento del IEPS no será aplicable a
personas que utilicen el diesel en las actividades
agropecuarias o silvícolas, cuando la tasa determinada
conforme artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del IEPS,
resulte negativa o igual a cero.
Artículo 16, Apartado A, de la LIF
Servicio de...
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