registro mercantil central
El Registro Mercantil Central es de carácter meramente informativo.
El Registro Mercantil Central tendrá por objeto:
a. La ordenación, tratamiento y publicidadmeramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
b. El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
c. La publicación del Boletín Oficialdel Registro Mercantil, en los términos establecidos en este Reglamento.
d. La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdidade la nacionalidad española.
e. La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 delConsejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.
El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid y se regirá, en cuanto a su organización, por lasdisposiciones generales recogidas en los artículos 13 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil que le resulten de aplicación.
El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el RegistroMercantil Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados.
El Registrador Mercantil Central puede expedir notasinformativas de su contenido, siempre que su solicitud se haga por escrito y advirtiendo en las mismas las limitaciones relativas a la información que se facilita. `
Pero en ningún caso podráexpedir certificaciones, salvo las referidas a denominaciones.
Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario,proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo.
PREVISIONES DEL CCo RESPECTO A LA OPONIBILIDAD DE LOS ACTOS SUJETOS A...
Regístrate para leer el documento completo.