Registro unico de contribuyentes
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por :
a)
RUC
:
Al Registro Único de Contribuyentesa cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
b)
Entidades de la Administración Pública
:
A las detalladas en el Artículo I de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General.
c)
SUNAT
:
A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la quecorresponden, se entenderán referidos al presente dispositivo y, cuando se señalen incisos sin precisar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en el que están ubicados.Artículo 2°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho uotros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administradospor la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos acargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
Que seacojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considerenecesaria su incorporación al registro.
Artículo 3°.- DEL NÚMERO DE RUC
El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o...
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