Registros de comercio
que tengan un valor económico, que se expresará en moneda nacional.
No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades decapital. La
simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación.
Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes distintos del dinero,
se entenderán traslativas de dominio.El riesgo de los mismos estará a
cargo de la sociedad desde que se haga la entrega.
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En la escritura constitutiva, se expresará el criterio seguido por la
valoración de los bienesdistintos del dinero. La valoración será hecha y
certificada por uno o varios peritos designados en el orden de prelación
siguiente:
1) Por los interesados;
2) Por un tercero;
3) Por el órganojurisdiccional competente.
ARTICULO 36.- Las sociedades deberán dejar constancia escrita de
todas las actuaciones y decisiones adoptadas en las asambleas de
socios y sesiones de susadministradores, cuando actúen en consejo o
junta. Las actas donde consten dichas actuaciones y decisiones deberán
ser firmadas por el presidente y el secretario así como por los comisarios
queconcurran en los casos pertinentes.
Las actas podrán ser llevadas en hojas sueltas, constar en libros o en
cualquier otro medio que garantice su integridad y perpetuidad.
ARTICULO 89.- Sonaplicables a las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, las disposiciones de los Artículos 39, 41, 42, 43, 46 párrafo
tercero, 51, 52, 53, 95, 96 y 117 párrafo segundo de este Código.
ARTICULO 92.-Para proceder a la constitución de una Sociedad
Anónima, se requiere:
I.- Que hayan dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos
suscriba una acción, por lo menos.
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II. Que elcapital social no sea menor de veinticinco mil lempiras
(Lps.25,000.00) y que esté íntegramente suscrito;
III. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el veinticinco
por ciento (25%) del...
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