Reglamente sea Chile
1
D.S. Nº95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
El D.S. Nº30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, fue modificado
por el D.S. Nº95 de 2001, del mismo ministerio. Este decreto aprobótambién un
texto refundido, coordinado y sistematizado que se presenta a continuación
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá
el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de
conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente.
Artículo 2.-Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Area protegida: cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y
establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la
finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y
conservar el patrimonio ambiental.
b) Ejecución de proyecto o actividad: realizaciónde obras, acciones o medidas
contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una
o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono.
c) Ley: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
d) Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas
tendientes a intervenir o complementar unproyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que
éste sufra cambios de consideración.
e) Órgano de la administración del Estado con competencia ambiental: Ministerio,
servicio público, órgano o institución creado para el cumplimiento de una función pública,
que otorgue algún permiso ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que
posea atribuciones legales asociadasdirectamente con la protección del medio ambiente, la
preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del
cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dicta la resolución
calificatoria de un proyecto o actividad.
f) Zona con valor paisajístico: porción de territorio, perceptible visualmente, que posee
singular belleza escénica derivadade la interacción de los elementos naturales que la
componen.
Artículo 3.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, son los siguientes:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización
Comisión Nacional del Medio Ambiente
2establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o
cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos
cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros o que generen un
embalse con una capacidad igual o superior acincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³).
a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II,
cualquiera sea su superficie de terreno a recuperar y/o afectar.
Drenaje o desecación de suelos "ñadis", cuya superficie de terreno a recuperar y/o
afectar sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 há).
Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos,lagunas,
pantanos, marismas, turberas, vegas, albúferas, humedales o bofedales, exceptuándose los
identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea
superior a diez hectáreas (10 há), tratándose de las Regiones I a IV; o a 20 hectáreas (20 há),
tratándose de las Regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o a treinta hectáreas (30 há),
tratándose...
Regístrate para leer el documento completo.