Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA)

Páginas: 25 (6245 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2013
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y RECONSTRUCCION

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA
LA ACUICULTURA

PUBLICADO EL 14/12/01


320

SANTIAGO,

24 AGO. 2001

VISTO: Lo informado por la Subsecretaría
de Pesca mediante Informe Técnico Nº 62 contenido en el Memorándum Técnico
(R.PESQ.) Nº 62 de 20 de julio del 2001 del Departamento de Pesquerías; la carta
del ConsejoNacional de Pesca Nº 35 de 23 de agosto del 2001; el Oficio (DDP) Nº
1186 de 24 de julio del 2001 de la Subsecretaría de Pesca dirigido al Consejo
Zonal de Pesca de la I y II Regiones de fecha; el Oficio Nº 54 de fecha 31 de julio
del 2001 del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; el Oficio Nº 20 de
10 de agosto del 2001 del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX
Regiones eIslas Oceánicas; el Oficio Nº 98 de 23 de agosto del 2001 del Consejo
Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; el Oficio Nº 54 de 31 de julio del 2001
Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena; lo dispuesto en la
Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991 del
Ministeriode Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.300 de 1994,
sobre Bases Generales del Medio Ambiente; las facultades que confiere el artículo
32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 10.336, los
D.S. Nº 175, de 1980, Nº 99, de 1988, Nº 427, de 1989, Nº 550, de 1992, Nº 290,
de 1993, Nº 499 y Nº 604, ambos de 1994, todos del Ministerio de Economía,
Fomento yReconstrucción; el D.S. Nº 1 de 1992 del Ministerio de Defensa
Nacional; los D.S. Nº 30 de 1997 y Nº 90 del 2000, ambos del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia;

C O N S I D E R A N D O:

Que el inciso 1º del artículo 19 Nº 8 de la
Constitución Política de la República establece como deber del Estado la tutela de
la preservación de la naturaleza.
Que el artículo 74º inciso 3ºde la Ley
General de Pesca y Acuicultura dispone que la mantención de la limpieza y del
equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la
actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con
los reglamentos que se dicten.
Que el artículo 87º de esa Ley, dispone
que se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambientepara que
los establecimientos de acuicultura operen en niveles compatibles con las
capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos.

D E C R E T O:

Apruébase

el

siguiente

“Reglamento

Ambiental para la Acuicultura”.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo tipo de actividad de
acuicultura,ya sea que ésta se someta al régimen de concesiones de acuicultura, de
autorizaciones o requiera simplemente de su inscripción en el registro nacional de
acuicultura, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley General de Pesca
y Acuicultura. Asimismo, todo aquel que realice actividades de acuicultura
quedará sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, que deforma general o particular, se establezcan para un área geográfica, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 74 y 87 de dicha Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en
otros cuerpos legales o reglamentarios.1
Artículo 2º.Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)

2

Eliminada

b) Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de recursos
hidrobiológicosorganizada por el hombre.
c) Anti-incrustante: sustancia o agente destinado a evitar que organismos
acuáticos se fijen a las estructuras artificiales utilizadas en la acuicultura.
d) Área de sedimentación: sustrato ubicado directamente bajo los módulos de
cultivo. No obstante, a petición del interesado, el área de sedimentación podrá
ser determinada por un modelo matemático seleccionado por...
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