Reglamento comprobantes de venta retencion y complementarios2011
COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS. Registro Oficial No. 247 del 30 de julio de 2010.
En el Ecuador se publicó el nuevoReglamento de Comprobantes De Venta, Retención y
Documentos Complementarios, ponemos a su consideración, un resumen actualizado,
preparado por nuestros profesionales en Impuestos.
Sustento delcrédito tributario.- Para ejercer el derecho al crédito tributario del
impuesto al valor agregado, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de
compras de bienes y prestación de servicios, yaquellos documentos a los que se refiere
el Art. 4 de este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su
número de RUC, nombre o razón social, denominación o nombres y apellidos, sehaga
constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás
requisitos establecidos en este reglamento.
Art.4.- Otros documentos autorizados.- Se describe más claramente queotros
documentos se encuentran autorizados para su emisión, se detallan:
• Documentos emitidos instituciones del sistema financiero y aquellas que se
encuentren bajo el control de laSuperintendencia de Bancos, pudiendo emitir un
solo comprobante de venta, para cada cliente por todas las transacciones realizadas
en el mes (Art. 8).
• Los boletos o tiquetes aéreos, así como los documentos quepor pago de sobrecarga
por emitidos por las compañías de aviación, siempre que se identifique al pasajero,
la fecha de emisión, el RUC del comprador y el IVA.
• Guías aéreas o cartas de porteaéreo.
• Documentos emitidos por instituciones del Estado por servicios administrativos.
• Declaración aduanera y demás documentos recibidos en operaciones de comercio
exterior.
• Liquidaciones dePetroecuador en contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, por tasas de servicio y otros.
Sustento de costos y gastos.- Para sustentar costos y gastos a efectos de la
determinación y...
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