reglamento de participacion ciudadana
CONSIDERANDO
Que el Articulo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los Consejos de Planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de acciones públicas en función de las cualidades territoriales.
Que el Artículo 300 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órganolegislativo correspondiente.
Que el Artículo 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala además que los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la ley
Que el Artículo 301 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, señala que las sesiones del consejo de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados serán convocadas y presididas por la máxima autoridad electa y funcionarán conforme a la Ley.
Que el artículo 304 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo delcorrespondiente nivel de gobierno; tendrá una estructura y denominación propias
Que el Artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación ycoordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Que el Artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomosdescentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley.
Que el Artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados conforman el Sistema Nacional Descentralizados dePlanificación Participativa.
Que el Artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala además que adicionalmente, forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que el Artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que los Consejos dePlanificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.
Que el Artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala además que los Consejos de Planificación estarán integrados por el Presidente de la Junta Parroquial, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente.
Que el Artículo 28...
Regístrate para leer el documento completo.