Reglamento Interno de Consejo Regional de Loreto
reglamento interno
del
consejo regional de loreto
IQUITOS, DICIEMBRE 2008
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Índice
1. Título Preliminar
2. Título I:
Consejo Regional
Capítulo I:
Organización Interna
Capítulo II: Comisiones,
Clases,
Conformación,
Responsabilidades
Capítulo III: Presidencia del Consejo Regional
Capítulo IV: Consejeros(as) Regionales Capitulo V: Incompatibilidad y Responsabilidad
Capítulo VI: Vacancia y Suspensión de Cargo
Capítulo VII: Dietas y Licencias
3. Título II:
Capítulo I:
Régimen Disciplinario
Sanciones
4. Título III:
Capítulo I:
Capítulo II:
Funcionamiento del Consejo Regional
Régimen de Sesiones
Procedimientos del Consejo Regional
5. Título IV:
Capítulo I: Capítulo II:
Secretaría del Consejo Regional
Secretario del Consejo Regional
Asesores y Consultores
6. Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales
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Funciones
y
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I. El presente Reglamento Interno de Organización y Funciones, tiene por objetivo establecer las funciones del Consejo Regional, de las Comisiones Ordinarias,
Investigación y Especiales, define su organización y funcionamiento, así como las
responsabilidades y prerrogativas de los miembros del Consejo Regional y regula sus
procedimientos.
ARTÍCULO II. El Consejo Regional es la instancia Normativa y Fiscalizadora del
Gobierno Regional, tiene jurisdicción en los asuntos de su competencia en todo el territorio del Departamento de Loreto y cumple las funciones y atribuciones señaladas
en la Ley Nº. 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias Ley
Nº. 27902, Ley Nº. 28013, Ley Nº. 28926, Ley Nº. 28961, Ley Nº. 28968 y Ley Nº.
29053 y otras que se le asigne. Está integrado por los Consejeros (as) que son elegidos en forma directa por un período de cuatro (04) años, de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO III. La instalación del Consejo Regional se realizará conforme a Ley.
TITULO I
CONSEJO REGIONAL
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 1°. Consejo Regional
El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Constituye el máximo órgano deliberativo, ejerce sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales conforme a Ley. La función normativa del Consejo Regional
comprende: la iniciativa, debate, aprobación, modificación y/o derogatoria de
disposiciones que regulan el propio funcionamiento del Gobierno Regional, de
acuerdo a las atribuciones conferidas en el Artículo 15° de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales. La función fiscalizadora se materializa en el control
permanente de los actos de la administración y la conducta pública de los funcionarios,
quienes deben orientarse al cumplimiento de las normas legales, administrativas y
técnicas que rigen el funcionamiento de los Gobiernos Regionales.
Artículo 2°. Atribuciones
Son atribuciones del Consejo Regional:
a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,
concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre
zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del
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Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la ...
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