Reglamento ley suelos y agua.
Regresar
Ir al Inicio
Códigos
Ordinarias
Orgánicas
Reglamentos
Convenios
Buscador
Imprimir
Inicio
Volver
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS SOBREREPOBLACION
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de Repoblación Forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación y en terrenos de lapropiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza.
Parágrafo Único: Todo lo correspondiente a plantaciones en las áreas sujetasa Planes de Ordenación y Manejo Forestal, se regirá por las cláusulas establecidas en los correspondientes Contratos Administrativos.
Artículo 2. La repoblación forestal correspondiente a lospermisos de explotación, deforestación y tala en terrenos baldíos la ejecutará el beneficiario a sus propias expensas, en el Bosque Estatal de la Región correspondiente que indique el Ministerio del Ambientey de los Recursos Naturales Renovables.
Artículo 3. La repoblación forestal correspondiente a las autorizaciones de explotación, tala y deforestación en terrenos de propiedad privada, la ejecutaráel beneficiario a sus propias expensas, en el mismo fundo donde se efectúan estas actividades, salvo que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, previa solicitud de parteinteresada, autorice establecerla en el Bosque Estatal de la Región correspondiente.
Artículo 4. Las especies a utilizar en la repoblación forestal deberán ser autóctonas de la Región. El Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables, por órgano del Servicio Autónomo Forestal, previo estudio técnico, podrá autorizar la repoblación forestal con especies exóticas compatibles con elmedio en donde se vayan a establecer.
Artículo 5. Los beneficiarios de permisos o autorizaciones para la explotación y tala de productos forestales primarios, deberán plantar ocho (8) plantas por...
Regístrate para leer el documento completo.