REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887
LA SOCIEDAD:
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
Artículo 25º.- Entrega de aportes no dinerarios
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública enla que conste el aporte.
La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.
Artículo 26º.- Aportes no dinerarios. Derechos de crédito
Si el pacto social admite que el socio a portante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, elaporte no se considera efectuado hasta que el respectivo titulo o documento sea íntegramente pagado.
Si el pacto social contempla que el aporte este representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio a portante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulosvalores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.
Artículo 27º.- Valuación de aportes no dinerarios
En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.Artículo 28º.- Saneamiento de los aportes
El a portante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado.
Si el aporte consiste en un conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solo bloque patrimonial, unidad económica o fondo empresarial, el a portante está obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienes que lo integran.
Si el aporteconsiste en la cesión de un derecho, la responsabilidad del a portante se limita al valor atribuido al derecho cedido pero está obligado a garantizar su existencia, exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en que se realizó el aporte.
Artículo 29º.- Riesgo de los bienes aportados
El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega.El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.
Artículo 30º.- Perdida del aporte antes de su entrega
La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos:
1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio a portantese resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. El socio a portante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la pérdida del bien le fuese imputable;
2. Si se trata de un bien incierto, el a portante no queda liberado de su obligación; y,
3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el a portante puede optar por sustituirlo con otro que preste ala sociedad el mismo beneficio. La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bien perdido fuese el objeto que se había propuesto explotar. En este último caso, el socio a portante queda obligado a indemnizar a la sociedad si la pérdida del bien le fuese imputable.
Artículo 31º.- El patrimonio social
El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sinperjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que asi lo contemplan.
Artículo 32º.- Responsabilidad del nuevo socio
Quien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad.
Ningún pacto en contrario tiene...
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