Reglas decomercio exterior
del siguiente, para esta ocasión se empatan los períodos con la miscelánea fiscal y cuando menos para todo este sexenio el período de cobertura será del 1o de mayo del año en que se publique hasta el 30 de abril del siguiente año. En segundo lugar vale la pena destacar que hay adecuaciones genéricas como es la eliminación de los términos PITEX y maquila por registro IMMEX, los teléfonosa los que se puede consultar a la autoridad, la inserción del correo electrónico como contenido de las promociones que se realicen ante la autoridad y como medio oficial de notificación. Tenemos simples reformas que cambian por su redacción jurídica y se elimina el formato de la “declaración de pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza”. Se aprovechan los espacio que fueron dejandolas reglas derogas en sus tiempos, por lo que encontraremos algunas reubicaciones, como comentario paralelo se confirma que se mantienen los mismos anexos que se tenían en la resolución anterior, excepto el Anexo 11 “Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme al rubro B de la regla 3.7.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior”, pero no se han publicado a esta fecha, por lo que seguiremos utilizando los anteriores, en tanto se publican los correspondientes a esta resolución. Finalmente como disposición general se eliminan los fideicomisos que recibían los montos parte del DTA, ahora serán recibidos por parte de la Tesorería de la Federación. Reformas más sustantivas Registro en los Padrones General y SectoresEspecíficos a) Para el tramite del padrón se otorga un plazo de 45 días hábiles, para presentar el número del registro publico de la propiedad; b) Se condiciona a los importadores de vinos y licores para poder solicitar su inscripción en el padrón sectorial, que se encuentren inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas; c) Se establece la obligación de renovar en el mes de marzo elpadrón sectorial de electrónicos, cuando se importen mercancías en las fracciones 8523.90.02, 8523.90.99,
8524.31.01, 8524.32.01, y 8524.39.99, de no hacerlo es causal de suspensión del padrón; y d) Se elimina del requisito de padrón de exportadores sectorial los refrescos, jarabes o concentrados para preparar refrescos. Mercancías abandonadas.- Se limita a 30 días hábiles el plazo para retirar...
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