regularizacion
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS
REGULARIZACIÓN VIVIENDA SOCIAL Y HASTA 520 U.F.
Podrán acogerse los propietarios de viviendassociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, emplazadas en áreas urbana o rural, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final.
Pagaran el 50% de los Derechos de Construcción.Antecedentes que debe presentar:
1. Listado de documentos y planos numerados
2. Informe técnico del profesional competente que especifique que la vivienda a
regularizar cumple con las normas técnicasde habitabilidad, seguridad y estabilidad contenidas en el Título 4 OGUC y normas de los servicios sobre instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.
3. Fotocopiapatente al día del arquitecto que suscribe la solicitud y los demás antecedentes
4. Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble (Para efectos de establecer el
carácter de vivienda social de lavivienda que se regulariza, Art. 6.1.4. OGUC)Sólo en caso que solicitud se refiera a este tipo de vivienda.
5. Plano de ubicación
6. Planos con plantas de arquitectura con cuadro de superficiesuscritas por arquitecto
7. Especificaciones técnicas resumidas, suscritas por el arquitecto
8. Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE) simplificado
REGULARIZACIONAMPLIACIÓN DE VIVIENDA SOCIAL HASTA 25M2
Podrán acogerse los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural. Regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubierenefectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado
No pagaran Derechos de Construcción.
Antecedentes que debe presentar:
1. Listado de documentos...
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