Relación de consumo innovador y trascendente fallo

Páginas: 41 (10076 palabras) Publicado: 20 de abril de 2016
NOTA A FALLO: JCC Federación-Entre Ríos, 18-03-08, “Miñones, Roberto
Osvaldo c. Electrónica Megatone S.A. y otro s. sumarísimo (Trámite Ley 24.240
Defensa del Consumidor)”, Expte. Nº 7.751.

Relación de consumo: un innovador y trascendente fallo que devuelve la
confianza al consumidor de productos electrodomésticos1
“La jurisprudencia es el gran medio para remediar los defectos de las leyes. Esla
receta con que Inglaterra ha salvado su libertad y la libertad del mundo. La ley es
un Dios mudo: habla por boca del magistrado. Este la hace ser sabia o inicua.
Cread la jurisprudencia, que es el suplemento de la legislación, siempre
incompleta”.
Juan Bautista Alberdi, extractado de la obra literaria Bases y puntos de partida
para la organización política de la Republica Argentina.
SUMARIO: I.El fallo en cuestión – II. Lineamientos centrales del decisorio en
análisis – III. Principales modificaciones introducidas por la Ley 26.361/08 a
la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario - IV. Reflexión final.

I. El fallo en cuestión
La sentencia que nos toca comentar –que ha quedado firme y consentida
por las partes litigantes- impone responsabilidad civil a la empresa demandadaElectrónica Megatone S.A. (cuyo nombre de fantasía es Red Megatone) por los
daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por el actor con motivo de haber
adquirido en dicha firma un aparato de aire acondicionado marca Marshall, tipo
Split, de 2.250 frigorías, que a la postre en oportunidad de intentar utilizarlo (dentro
del plazo de garantía legal del art. 11 de la Ley Nº 24.240/93 de Defensa del

1Por el Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad
de Belgrano – Argentina y Universidad de Salamanca – España). Web site del autor:
www.martindiegopirota.com.ar - Artículo publicado www.microjuris.com – Sección Doctrina, 21-0408, cita: MJD3422.
1

Consumidor y del Usuario2) advierte desperfectos de fabricación que no le
permiten cumplir con su función operativacual es la de enfriar ambientes.
El Juzgador encaminando la acción bajo las reglas del proceso sumarísimo
(conf. art. 53 Ley 24.2403 en función del art. 484 del C.P.C.C.4 –Ley 4.870/70-)
fundó la responsabilidad objetiva de la demandada -prevista por los arts. 17 in
fine5 y 406 de la Ley 24.240- en la afectación provocada en la calidad de
consumidor del damnificado, calificando el vínculoestablecido entre el
demandante y el reclamado como una típica relación de consumo. Todo bajo el

2

Art. 11.- Garantías (Modificado por art. 1 Ley 24.999/98): “Cuando se comercialicen cosas
muebles no consumibles, artículo 2.325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos
adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan
sido ostensibles o manifiestos altiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido
y lo entregado y su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses
a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba
trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la
garantía y serán a su cargo los gastosde flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse
para la ejecución del mismo”.
3
Art. 53.- Normas del Proceso: “Se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más
abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente. Quienes ejerzan las
acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual podrán acreditar
mandato mediante simple acta poder enlos términos que establezca la reglamentación. Las
actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de
justicia gratuita”. (Párrafo observado por el Art. 8º Decreto N° 2.089/93)
4
Art. 484.- Trámite: “En los casos del art. 309 presentada la demanda, el juez, teniendo en
cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y...
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