Relanzamiento Del Mercosur

Páginas: 9 (2088 palabras) Publicado: 17 de mayo de 2012
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/00
 
 
RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR
 
INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR
AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LOS ESTADOS PARTES
 
 
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución No. 23/98 del Grupo Mercado Común;
 
CONSIDERANDO:
 
La importancia de la incorporación de las normas del MERCOSUR al derecho interno de los Estados Partespara la consolidación de la Unión Aduanera;
 
La necesidad de que el MERCOSUR cuente con un seguimiento eficaz y actualizado sobre el proceso de incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento de los Estados Partes;
 
 
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 
 
Art. 1.- Conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones, Resoluciones y Directivas son obligatoriaspara los Estados Partes y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales.
 
Art. 2.- Los Estados Partes deberán notificar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM), de conformidad con el articulo 40 (i) del Protocolo de Ouro Preto, la incorporación de normas del MERCOSUR a sus ordenamientos jurídicos nacionales. La Coordinación Nacional delGrupo Mercado Común de cada Estado Parte será responsable de realizar esta notificación, en la cual deberá indicar la norma MERCOSUR y remitir el texto de la norma nacional que la incorpora.
 
Art. 3.- Luego de la incorporación de una norma por todos los Estados Partes, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR deberá notificar el hecho a cada Estado Parte, en cumplimiento del artículo 40 (ii) delProtocolo de Ouro Preto. La fecha a partir de la cual la referida norma entrará en vigencia simultánea es la prevista en el Art. 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto.
 
Art. 4.- La SAM deberá, a partir de la información recibida de las Coordinaciones Nacionales, elaborar un Cuadro de Incorporación de Protocolos, Decisiones, Resoluciones y Directivas, el que actualizará mensualmente y distribuiráa los Estados Partes en las reuniones ordinarias del Grupo Mercado Común.
 
Art. 5.- Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR no necesitarán de medidas internas para su incorporación, en los términos del artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, cuando:
 
a) los Estados Partes entiendan conjuntamente que el contenido de la norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno delMERCOSUR. Este entendimiento será explicitado en el texto de la norma con la siguiente frase: “Esta norma (Directiva, Resolución o Decisión) no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR”. Estas normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación.
 
b) el contenido de la norma yaestuviera contemplado en la legislación nacional del Estado Parte. En este caso la Coordinación Nacional realizará la notificación prevista en el Artículo 40 (i) en los términos del Artículo 2 de esta Resolución, indicando la norma nacional ya existente que incluya el contenido de la norma MERCOSUR en cuestión. Esta comunicación se realizará dentro del plazo previsto para la incorporación de la norma. LaSAM comunicará este hecho a los demás Estados Partes.
 
Art. 6.- Cuando los Estados Partes suscriban instrumentos sujetos a posterior ratificación y depósito, la vigencia se regirá conforme a lo que cada instrumento establezca, observando los principios consagrados en el Derecho Internacional.
 
Art. 7.- En los casos en que las Decisiones, Resoluciones y Directivas incluyan una fecha o plazopara su incorporación, esas cláusulas revisten carácter obligatorio para los Estados Partes y deben ser incorporadas en las fechas o plazos establecidos, a efectos de poder cumplirse con el procedimiento de vigencia simultánea determinado en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
 
Art. 8 - El GMC incluirá como punto de tratamiento prioritario en la agenda de cada una de sus reuniones...
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