RENTA VITALICIA EN EL PERÚ

Páginas: 5 (1225 palabras) Publicado: 27 de junio de 2013
RENTA VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL PERÚ

Marco legal y jurisprudencial aplicable
1. Respecto a la pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, el Decreto Ley N.º 18846 publicado el 29 de abril de 1971 y derogado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.° 26790 publicada el 17 de mayo de 1997, en su Art. 7º, preceptuaba “los trabajadores que sufranaccidente de trabajo o enfermedad profesional tendrán derecho a (...) prestaciones: (...) e) en dinero”; en concordancia, su Art. 10º acotaba “las prestaciones a que se refiere (el articulo precedente) serán otorgadas con la sola comprobación de la condición de trabajador de la victima sin que sea exigible periodo alguno de calificación, sujetándose la evaluación de los distintos tipos de incapacidad alas directivas que señale el Reglamento del presente Decreto Ley, el cual fijará también la relación de enfermedades incapacitantes”.

2. Al respecto, el Tribunal Constitucional en sentencia dictada en el Expediente N.º 03620-2011-PA/TC1, ha precisado “3. Este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios respecto a las situacionesrelacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). 4. En dicha sentencia ha quedado establecido que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con unexamen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990. 5.  Cabe precisar que el régimen de protección fue inicialmente regulado por el Decreto Ley 18846, y luego sustituido por la  Ley 26790, del 17 de mayo de 1997, que estableció en su Tercera DisposiciónComplementaria que las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP) serían transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) administrado por la ONP. 6. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 003-98-SA se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos; al respecto, suartículo 3, define como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.(…) 10. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Colegiado estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico queacredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia -antes renta vitalicia- en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. 11.  Importa precisar que la Remuneración Mensual que sirve de base para determinar el monto de lapensión, deberá establecerse conforme a lo resuelto por este Tribunal en la RTC 0349-2011-PA/TC, en la que se ha señalado que: “La determinación del monto de la pensión de invalidez en los casos en que la parte demandante haya concluido su vínculo laboral y la enfermedad profesional se haya presentado con posterioridad a dicho evento, el cálculo se efectuará sobre el 100% de la remuneración mínimamensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, vigente en los doce meses anteriores a la contingencia, salvo que en dicho lapso se hubiese tenido también la calidad de trabajador, supuesto en el cual se tomará en consideración la remuneración mensual durante los meses respectivos, de modo que, para la determinación del monto de las pensiones según el tipo de...
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