Requisitos de balance
INFORMACIÓN A CONSIDERAR AL ELABORAR LOS BALANCES CÓDIGO DE COMERCIO Balance Anual. Art. 282.- Las sociedades anónimas practicarán anualmente, por lo menos, unbalance, al fin del ejercicio social. El balance debe contener con exactitud el estado de cada una de las cuentas, la especificación del activo y pasivo, y el monto de las utilidades o pérdidas que se hubieren registrado; irá acompañado del respectivo estado de pérdidas y ganancias. Plazo para practicar el balance anual. Art. 283.- El balance general, estado de resultados y estado de cambios en elpatrimonio, deberán concluirse en el término improrrogable de tres meses a partir de la clausura del ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y serán entregados al auditor externo con los documentos anexos justificativos de los mismos, a más tardar inmediatamente a la finalización del plazo estipulado. Plazo para emitir el dictamen. Art. 284.- El auditor, en eltérmino de treinta días contados desde que reciba el balance y anexos formulará dictamen sobre el mismo con todas las observaciones y proposiciones que juzgue convenientes Aprobación de los estados financieros. Art. 286.- En la junta general respectiva se discutirán los términos de la memoria anual, sus resultados y las demás cuestiones a que haya lugar, debiendo aquélla resolver si se aprueba orechaza y tomar las medidas que estime convenientes. Si no se aprueba la gestión, se convocará a nueva junta general para los efectos correspondientes. Una vez aprobado el balance general, los estados de resultados y de cambios en el patrimonio, certificados por el auditor, acompañados de la certificación en que conste la aprobación de la junta general, deberán depositarse en el Registro de Comerciopara que surtan efectos frente a terceros. Toda institución publica o privada que requiera la exhibición de los estados financieros antes mencionados, deberá exigir la presentación de los depositados. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición al Ministerio de Hacienda, únicamente para los efectos de la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta, pudiendo requerir paraestos efectos estados financieros debidamente auditados, sin perjuicio que dentro de sus facultades de fiscalización requiera posteriormente que se le exhiban los depositados en el registro de comercio.
Departamento de Publicaciones
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO DEPARTAMENTO DE BALANCES
Certificación del punto de acta: Art. 246.- Las actas de las juntas generales de...
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