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Octubre 2002
VISTO:
La necesidad de reglamentar la tesina en las carrera de Licenciatura en
Psicología, Licenciatura en Minoridad y Familia, Licenciatura en Psicopedagogía, Licenciatura en
Criminalistica y Licenciatura en Gestión Educativa
CONSIDERANDO:
Que el trabajo de tesina implica el desarrollo de una investigación científica,
la cual consiste en un trabajo escrito donde el tesista describe y explica el contenido y los
resultados de la investigación efectuada, con la orientación de un director, sobre una materia
relacionada con la carrera de grado cursada, para luego de su presentación y defensa en esta
Universidad, obtener el título de grado Que para la realización de la tesina se debe tener en cuenta:
A) las investigaciones existentes sobre el tema
B) la originalidad de la investigación, entendida como el resultado del propio esfuerzo para el
planteamiento de un problema o pregunta de investigación y no una copia, parcial o total, de un
investigación anterior.
C) Que el objeto de la tesina es realizar un trabajo de investigación que se sustente en una
adecuada metodología y que signifique un aporte en el conocimiento del objeto de estudio
propuesto.
D) La viabilidad del tema propuesto, es decir que su realización esté al alcance del alumno.
E) Que la investigación se realice bajo la orientación de un director. Que la función del Tribunal Examinador es constituirse para evaluar el
trabajo presentado y con posterioridad asistir a la defensa pública.
Que es necesario reglamentar internamente aspectos que hacen al
desarrollo e instrumentación práctica de la tesina;
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL DECANO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
RESUELVE
Art. 1
: Se fija como fecha para la presentación del anteproyecto de tesina desde el 15 de Febrero
hasta el 30 de Octubre de cada año.
Art. 2
: El tesista podrá iniciar su trabajo de tesis cuando tenga aprobado todo el cuarto año de la
Licenciatura en Psicología y el tercer año en las Licenciatura en Minoridad y Familia, Licenciatura
en Psicopedagogía, Licenciatura en Criminalistica y el primer año de la Licenciatura en Gestión Educativa y se encuentre inscripto en condición de alumno regular, en el ultimo año de la carrera.
Para realizar la presentación del trabajo final, el alumno deberá haber aprobado íntegramente el
plan de estudios de la carrera.
Art. 3
: El alumno propondrá un director de tesina que posea antecedentes relevantes en la
docencia universitaria, con desempeño como profesor titular o investigador en el país o en el
extranjero.
Art. 4
: Elaborado el anteproyecto de tesina y propuesto el director correspondiente, el alumno
elevará al Sr. Decano el anteproyecto y la solicitud de aceptación del director para su
consideración. Esta solicitud deberá ser suscripta por el director de tesina y resuelta dentro de los 30 (treinta) días de su presentación.
Art. 5
: El anteproyecto será girado a la Comisión de Evaluación de tesina, que deberá emitir
opinión fundada sobre la procedencia de la investigación propuesta, sobre la metodología a
emplear y sobre la conveniencia de aceptar o no al Director propuesto de acuerdo a los antecedentes presentados. Decanato resolverá conforme lo informado.
Art. 6
: El anteproyecto de tesina deberá ajustarse a las siguientes normas:
a. Título del anteproyecto.
b. Introducción: deberá presentar, a grandes rasgos, el problema sin proponer resolverlo.
Permite al lector abordar y comprender la concepción del tema y la manera de ...
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