Resolución 19 E2017
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 19 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03168310-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el
que se declara la Emergenciadel Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se
instruye al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones
necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia e implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del
suministro eléctrico, garantizando laprestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones
técnicas y económicamente adecuadas.
Que, el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos de la mencionada declaración expone, a
dicha fecha, un estado de situación grave describiendo, con relación al segmento de generación, que: I)
el nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalado, afectadopor su
antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales de la
industria, y requiere trabajos de reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen
mayores recursos económicos; II) los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta
exigencia por condiciones meteorológicas extremas —menores al CINCO POR CIENTO(5%) de la
potencia disponible en el sistema— implican el riesgo de restricciones en el suministro ante hechos
imprevistos; III) respecto de los niveles de reserva del sistema, no hay certeza suficiente del ingreso de
nuevos equipos de generación en el mediano plazo; y IV) equipos de generación instalados en
determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demandalocal,
tienen gran antigüedad.
Que, en dicho contexto, la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del citado Ministerio señala en
sus fundamentos que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias
ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurarla suficiencia y calidad del
abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que se explicita, en la citada ley, que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la
definición de los precios del MEM ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda,
distorsionando las señales económicas y desalentando así lainversión privada de riesgo en generación
de energía eléctrica.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RU42ekZvVFovZUUrdTVReEh2ZkU0dz09
Que, atendiendo al mandato conferido al citado Ministerio por el aludido Decreto N° 134/2015 y en virtud
de la delegación dispuesta por el Artículo 11 de la citada Resolución N° 6/2016, se procuró mitigar el
déficit de potencia firme mediante laConvocatoria Abierta para la contratación de generación realizada
en el marco de la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del citado Ministerio.
Que, asimismo, se consideró oportuno y conveniente efectuar adecuaciones a la remuneración de los
Agentes Generadores, conforme las pautas establecidas por la Resolución N° 22 de fecha 30 de marzo
de 2016 de lacitada Secretaría, al sólo efecto de sostener, provisoriamente, la operación y
mantenimiento de las máquinas y centrales alcanzadas por dicha norma, hasta la progresiva entrada en
vigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para la
normalización del funcionamiento del MEM, con sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal
establecido por las Leyes...
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