resolución procesal

Páginas: 21 (5117 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2014
REPUBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Resolución No. 3869-2006

Dios, Patria y Libertad
República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia,
regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,
Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez,
Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce
Ma. Rodríguez de Goris,Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos
Estrella, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro
Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la
Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 21 de
diciembre del año 2006, años 163° de la Independencia y 143° de la
Restauración, dicta enCámara de Consejo, la siguiente resolución:
Visto, la Constitución de la República Dominicana, artículos 3,
párrafo 2 y 8, numerales 2, letra j), 5 y 10;
Visto, el artículo 14, numeral 3, letra e) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, aprobado
por el Congreso Nacional mediante Resolución núm. 684 del 27 de
octubre de 1977, publicada en la GacetaOficial núm. 9451 del 12 de
noviembre de 1977;
Visto, la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto
de San José, del 22 de noviembre de 1969, debidamente aprobada
mediante Resolución núm. 739 del 25 de diciembre de 1977,
publicada en la Gaceta Oficial núm. 9460 del 11 de febrero de 1978;
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,Maimón y Estero Hondo, Distrito
Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@Verizón.net.do

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Visto, el artículo 29 de la Ley núm. 821, sobre Organización Judicial
del 11 de noviembre de 1927 y sus modificaciones, publicada en la
Gaceta Oficial núm. 3921 de fecha 26 deoctubre de 1927;
Visto, el artículo 14 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991,
Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley
núm. 156-97 del 10 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial
núm. 9950 de fecha 10 de julio de 1927;
Visto, el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de fecha 19 de febrero de 1999;Visto, los artículos 1, 12, 18, 26, 171, 172, 194 al 217, 220, 300, 305, 323,
324 al 326 y 329 de la Ley núm. 76-02, promulgada el 19 de julio de
2002 y publicada el 27 de septiembre de 2002 en la Gaceta Oficial
núm. 10170, que instituye el Código Procesal Penal de la República
Dominicana;
Atendido, que el artículo 8, numeral 2, letra j) de la Constitución de la
República Dominicana prevé comoparte del debido proceso la
observancia de los procedimientos establecidos por la ley con el
objetivo de garantizar la celebración de un juicio imparcial y el
ejercicio del derecho de defensa;
Atendido, que de acuerdo al artículo 3, numeral 2, de la Constitución,
la República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho
Internacional general y americano en la medida en que sus poderespúblicos las hayan adoptado;
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito
Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@Verizón.net.do

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Atendido, que el Código Procesal Penal de la RepúblicaDominicana
no hace referencia expresa al contra interrogatorio, utilizado en los
sistemas procesales de tipo acusatorio como mecanismo para rebatir
o contradecir la prueba de la parte contraria, ejerciendo así
eficazmente, en igualdad de armas, sus medios de defensa como ha
sido previsto en los instrumentos internacionales;
Atendido, que el artículo 326 del Código Procesal Penal de la...
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