Resolución Técnica Nº 9
Normas Particulares de Exposición Contable
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica Nº 9 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PRIMERA PARTE VISTO: Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21ºinciso b); 23º y 25º del Reglamentodel Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran.
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional; b) Que los ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencias por ellos; c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionalesmatriculados; d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella; e) Que los estadoscontables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados; f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes. g) Que esindispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión; h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Area Contabilidad del CECYT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadassoluciones técnicas para la exposición de la información contable; i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a: la presentación deinformación consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de "atipicidad" y la ausencia de limitación deltipo de estado de origen y aplicación de fondos o
capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente; j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios ysugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federación, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de...
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