resolucion 548 de 2010

Páginas: 68 (16935 palabras) Publicado: 18 de agosto de 2013
18/08/13

Consulta de la Norma:

Régimen Legal de Bogotá D.C.

© Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Resolución 548 de 2010 Ministerio de la Protección Social
Fecha de Expedición:

12/02/2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

12/02/2010

Medio de Publicación:

Diario Oficial 47.621 de febrero 12 de 2010

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Contenidodel Documento

RESOLUCIÓN 00000548 DE 2010
(Febrero 12)
Por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos, se establece el
procedimiento de radicación, reconocimiento y pago de recobros ante el Fondo de
Solidaridad y Garantía –Fosyga– y se dictan otras disposiciones aplicables durante el
período de transición de que trata el artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010.
ELMINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de
la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo 128 de
2010,
Ver el art. 19, Decreto Nacional 128 de 2010
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Comités Técnico-Científicos
Artículo 1º. Conformación de los Comités Técnico-Científicos. Las entidadesadministradoras
de planes de beneficios, integrarán un Comité Técnico-Científico (CTC), que estará conformado
por un (1) representante de la entidad administradora de planes de beneficios, según
corresponda, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y un (1)
representante de los usuarios.
Las EPS podrán conformar de manera independiente o asociarse con otras EPSpara crear un
sólo Comité Técnico-Científico por departamento o conjunto de departamentos.
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38915

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18/08/13

Consulta de la Norma:

En las IPS funcionarán los Comités de Farmacia y Terapéutica y un miembro de ellos será el
representante de las IPS ante el Comité Técnico-Científico.
Los Comités Técnico-Científicos deberán en todocaso, garantizar la oportunidad y la facilidad de
acceso de los afiliados al Comité.
La Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán reportar en debida forma a la
Superintendencia Nacional de Salud el acta de conformación identificando sus integrantes y
deberán someterse a todas las exigencias y requisitos establecidos por los respectivos
organismos de control y regulación.
La conformacióndel Comité Técnico-Científico deberá ser informada cada vez que se modifique.
Parágrafo. Durante el periodo de transición de que trata el artículo 19 del Decreto Legislativo
128 de 2010, los Comités Técnico-Científicos de los que trata la presente resolución no requieren
ser modificados, ni respecto de ellos debe realizarse una nueva convocatoria, salvo para elegir un
nuevo miembro o paraefectos de lo previsto en el inciso 2° de este artículo.
Artículo 2º. Requisitos de los miembros del Comité Técnico-Científico. Los miembros del
Comité no podrán ser representantes legales, miembros de Junta Directiva, administradores y/o
socios o tener vínculo laboral o contractual con compañías productoras y/o distribuidoras de
medicamentos, insumos y/o dispositivos.
Los representantes de lainstitución prestadora de servicios de salud y de la entidad
administradora de planes de beneficios en el Comité Técnico-Científico, deberá ser médico con
experiencia mínima de dos (2) años en el ejercicio profesional.
El representante de los usuarios no podrá ser empleado de ninguno de los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. Los miembros del ComitéTécnico-Científico deberán suscribir una carta de
compromiso que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la cual manifiesten
que a partir del momento de la aceptación del cargo y hasta su retiro, no recibirán ningún tipo de
beneficio de compañías productoras y/o distribuidoras de medicamentos, insumos y/o
dispositivos.
Artículo 3º. Elección de los representantes. Las entidades...
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