RESOLUCION 7408 DE 2010
Resolución 7408 de 2010
(julio 30)
Por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada para unas
mercancías
ElDirector General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en
especial las contenidas en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, el artículo 119
del Decreto 2685de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero y en el parágrafo 2º del artículo 119 y
en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la importación al territorioaduanero nacional de
mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, se deberá efectuar a través
de la presentación en forma anticipada de la declaración de importación, enlos siguientes términos:
a)
Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos de transporte
aéreo o terrestre, la declaración de importación deberá presentarse con unaantelación no
superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las
mismas.
b)
Para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo el modomarítimo cuyo
transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado como trayecto corto,
la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15)días calendario y no inferior a dos (2) días calendario a la llegada de las mismas.
c)
Para las demás mercancías que arriben al territorio aduanero nacional diferentes a los casos
previstos en losliterales anteriores, la declaración de importación deberá presentarse con una
antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cuatro (4) días calendario
a la llegada de las mismas.Parágrafo 1º. Se consideran trayectos cortos para el modo de transporte marítimo los previstos en la
tabla correspondiente al mencionado modo de transporte establecida en el artículo 62 de la...
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