resolucion vidrios polarizados

Páginas: 6 (1287 palabras) Publicado: 25 de julio de 2013
 DIARIO OFICIAL 45.222_RESOLUCIÓN 003777
17/06/2003

Por la cual se reglamenta el uso de vidriospolarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 166 de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte definirá lo atinente ala circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación;
Que el literal b) del artículo 131 de la mencionada ley establece que será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes, el conductor que conduzca un vehículo automotor con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo; Que mediante Resolución número 0322 deabril 19 de 2002, del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), se expidió el Reglamento Técnico número RTC 002 MDE, ¿para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia ¿Que de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2º del Acuerdo de ObstáculosTécnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el artículo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela y, el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de 1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la
protección de la salud oseguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores; Que por razones de orden público, se hace necesario establecer medidas de carácter preventivo, para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana, estableciendo los requisitos mínimos que permitan la adecuada visibilidad de los ocupantes de losvehículos automotores,

RESUELVE:

Artículo 1°. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo.

Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos.Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor:

1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisaslaminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), y

2. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambo s lados del mismo. Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%)y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).

Parágrafo 1°. Previamente a la comercialización, los fabricantes, importadores o comercializadores de vehículos y/o autopartes y materiales de acristalamiento para el uso en vehículos automotores, deberán asegurarse y demostrar el cumplimiento de las características...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • polarizado
  • El vidrio
  • El Vidrio
  • Vidrio
  • El Vidrio
  • VIDRIO
  • El Vidrio
  • Vidrio

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS