Resolucion
I
La actuación antesmencionada consta en el Acta de Fiscalización Nº DAT-GF-PI-004-009-0152, del 29 de junio de 2009, suscrita por los Funcionarios actuantes y por la sociedad mercantil, representado en el acto por el ciudadano Israel Guzmán, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.657.520; quien se identifico como Sub-Gerente de la sociedad mercantil LENTES DE CHACAO, C.A.
Con fundamento en los hechosantes reseñados, esta Dirección de Administración Tributaria, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 84 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, a fin de determinar el cumplimiento de la obligación administrativa de obtener la Licencia de Actividades Económicas previo al ejercicio de actividades económicas en esteMunicipio, establecida en los artículos 3, 4 y 83, numeral 1, ejusdem, por parte de la sociedad mercantil LENTES DE CHACAO. Quien ejerce la actividad económica venta de lentes al detal. Razón por la cual se le imputo a la precitada Sociedad Mercantil la presunta comisión del ilícito tipificado en el artículo 105 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, que sanciona con multa entre cien (100) ydoscientas (200) unidades tributarias y el cierre inmediato del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia conviene observar el contenido del artÍculo 105 ejusden: “Quien ejerza actividades económicas sin haber obtenido la Licencia de Actividades Económicas, será sancionado con multa que oscilara entre cien (100) y doscientas (200) Unidades Tributarias, y el cierre inmediato delestablecimiento hasta tano obtenga la Licencia”.
Todo esto quedo reflejado en el Acta de Apertura DAT/GF-PI-AP-AE-086-09 de fecha 29 de Octubre de 2009, la cual fue debidamente notificada en fecha 11 de diciembre del 2009, al ciudadano Javier Medina, cédula de identidad N° V-13.526. 943, en su carácter de Gerente de la empresa in commento.
Igualmente, conforme al artículo 84 de la Ordenanza SobreActividades Económicas de Municipio Chacao, se le concedió a la sociedad mercantil LENTES DE CHACAO, C.A., un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del mencionado acto administrativo de trámite, para que exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a sus defensas, derecho del cual no hizo uso el contribuyente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIRRevisados los recaudos que conforman el expediente de la sociedad mercantil LENTES DE CHACAO, C.A., esta Dirección pasa a resolver el asunto planteado, a la luz, fundamentalmente, de las disposiciones publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 6008 del 15 de diciembre de 2005, por ser este, el instrumento bajo cuya vigencia se inició y sustanció el presente procedimiento defiscalización. En tal sentido, se observa:
Para emitir el pronunciamiento de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento administrativo sancionador abierto en contra de la sociedad mercantil LENTES DE CHACAO, C.A., es decir, verificar si la prenombrada sociedad mercantil incurrió en el ilícito establecido en el artículo 105 que estable como sanción multa entre cien (100) a doscientas (200) unidades...
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