resolucion
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentospúblicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
ARTICULO 108.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno delos agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de éste.
ARTÍCULO 109.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
I.- Desecharlo por Improcedente.
II.- Confirmar el acto o resolución impugnado.
III.- Mandar reponerel procedimiento administrativo.
IV.- Dejar sin efectos el acto impugnado.
V.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo substituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Recurso Administrativo de Revocación 214/2011
Oficio Soapap 7210/1084/2012
---- En la Heroica Puebla de Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil doce. ------
V IS T O para resolver los autos del presente expediente, relativo al Recurso Administrativo de Revocación promovido por Margarita Castillo Corona, en donde se inconforma con el contenido del oficio A.P.A. 11100/3-4/10, así como la suspensión del servicio de agua potable y drenaje, respecto del domicilio ubicado en: Calle veinticinco de noviembre cinco mil quinientos doce de la Colonia San BaltazarCampeche, en esta Ciudad. ---
Con fundamento en el Artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Puebla, 5 fracción III, 26, 102, 103, 109 y demás relativos y aplicables de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla; así como lo establecido por los Artículos Primero, Tercero, Cuarto y Décimo Quinto del Decreto de Creación del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio de Puebla. Es procedente resolver el presente recurso y se resuelve. ---------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- Con fecha seis de diciembre de dos mil once se recibió en esta Unidad de Servicios Jurídicos perteneciente a este Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipiode Puebla, Recurso de Revocación promovido por Margarita Castillo Corona en contra de la suspensión del servicio de agua potable, respecto del inmueble ubicado en: Calle Veinticinco de Noviembre número cinco mil quinientos doce de San Baltazar Campeche de esta Ciudad de Puebla, con cuenta NIS 1004803. -------
SEGUNDO.- Al citado Recurso se le asignó el número 214/2011 iniciándose el procedimientocorrespondiente, en términos de los Artículos 102 al 109 de la Ley de Agua y Saneamiento de Puebla. Al mismo tiempo y por memorándum 72100/111/2012, se solicitó al Director Comercial de este Sistema Operador, informe circunstanciado sobre el acto recurrido por Margarita Castillo Corona, y que además, remitiera las constancias y antecedentes respecto del NIS 1004803, haciéndole el correspondienteapercibimiento con tener por ciertos los argumentos del inconforme, para el caso de no cumplir en tiempo y forma.
TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha veinte de febrero del año que transcurre, se ordenó la vista del informe a la recurrente, concediéndole el término de tres días para que objetara aquello que la Ley le permitiera, y que ofreciera pruebas para justificar sus objeciones; lo...
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