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Páginas: 6 (1377 palabras) Publicado: 9 de diciembre de 2014
DEPENDENCIA: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa ADICACIÓN: 13-93635 DISCIPLINADO: Gerente Liquidador INURBE CARGO Y ENTIDAD: Gerente Liquidador INURBE QUEJOSO: Mario Moreno CañónFECHA DE LA QUEJA: Octubre 3 de 2003 FECHA DE LOS HECHOS: Agosto 22 de 2003 ASUNTO: Archivo

Bogotá D.C.30 de enero de 2007

Procede el Despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 1° literal b) del Decreto 262 de 2000,en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de 4 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, a decidir el asunto radicado bajo el número 013-93635.

HECHOS Y ANTECEDENTES.-

MARIO MORENO CAÑÓN, mediante escrito de octubre 3 de 2003, solicita se investigue al Gerente Liquidador del INURBE, por no dar respuesta a las peticiones de agosto 22 y septiembre29 de 2003, donde se solicita el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho como empleado de planta de dicha entidad desde febrero 26 de 1998 al 8 de diciembre de 1999.

Esta Delegada mediante auto de febrero 18 de 2004 (folio 7), ordenó adelantar indagación preliminar en contra del Gerente Liquidador del INURBE, por no haber dado respuesta a los derechos de petición de agosto 22 yseptiembre 29 de 2003, suscritos por MARIO MORENO CAÑÓN, y el 14 de septiembre de 2005 ordena abrir investigación en contra de JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO en su condición de Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE en Liquidación (folio 29).

Etapas procesales en las cuales se allegó el oficio OJUR N° 13317 de octubre 7 de 2004, donde elJefe de la oficina Jurídica ( e), informa que los derechos de petición formulados por MARIO MORENO CAÑÓN, se atendieron en forma verbal (personal y por teléfono) y por escrito de acuerdo a lo siguiente:

Al momento de la solicitud de MORENO CAÑÓN, el Jefe de la Oficina Jurídica JORGE HUMBERTO SERNA BOTERO, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad de lo actuado en el procesoadelantado por Mario Moreno Cañón contra la Unidad Administrativa Especial Liquidadora hoy INURBE en liquidación, al no haber notificado al Gerente Liquidador, quien debe conformar dentro de la masa liquidatoria el valor de las pretensiones solicitadas por el accionante.

Agrega, que esta situación fue informada a Mario Moreno Cañón, por Fabio Delgado Sánchez Asesor de la Oficina Jurídica, deacuerdo a instrucciones dadas por la Jefatura Jurídica; además el 13 de noviembre de 2003 mediante el oficio OJUR N° 12547, el Jefe de la Oficina Jurídica nuevamente responde al petente Moreno Cañón.

En marzo 31 de 2004, la Oficina Jurídica, solicita se expida el certificado de disponibilidad presupuestal y el 28 de abril de 2004 se expide la Resolución N° 0912 de abril 28 de 2004, mediante lacual se cancelan las prestaciones sociales a MARIO MORENO CAÑÓN, quien manifestó su plena conformidad con su liquidación (folio 12).

A folio 50 obra oficio suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica del INURBE en Liquidación, donde informa que “ las peticiones formuladas por el doctor Mario Moreno Cañón , fueron atendidas en su oportunidad, verbalmente y por escrito mediante QJUR 12547 denoviembre 13 de 2003, las que finalmente se materializaron en la Resolución N° 0912 de abril 28 de 2004, que para los fines que estime pertinentes se adjunta”.

CONSIDERACIONES.-

El Juez Disciplinario está obligado a fundar toda decisión en pruebas legal y oportunamente producidas y aportadas al proceso; a utilizar todos los medios de prueba que respetando siempre los derechos fundamentales y...
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