responsabilidad civil objetiva
Registro: 348728
Instancia: Tercera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXXV
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 1815
REPARACION MORAL DEL DAÑO ENCASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
De acuerdo con el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, el Juez puede acordar, a título de reparación moral, una equitativa indemnización enfavor de la víctima de un hecho ilícito, o de sus allegados, cuando muera, según el artículo 1830 del mismo código, ilícitos son los hechos contrarios a las leyes del orden público o a las buenascostumbres, y conforme al artículo 1913 del propio ordenamiento, la persona que usare de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos, responderá del daño que cause, "aunque no obreilícitamente". La responsabilidad previa en este último precepto se determina con absoluta prescindencia de elementos subjetivos, y el "punto de vista interno" es remplazado por la nueva relación de casualidad;lo que quiere decir que la víctima (o, si muere, su familia), una vez demostrado el nexo causal, no tendrá que probar la culpa del responsable; pero si la prueba y el Juez la da por establecida, no sedestruirán por ello los elementos que son puramente exteriores, de la responsabilidad por el riesgo creado. Con tal independencia de la culpa, en el sentido más amplio de la palabra, el hecho generauna obligación que la ley clasifica, a diferencia del riesgo profesional, entre las que nacen de los actos ilícitos, aun cuando no lo sea la materia en que inicialmente obre el autor. Además, delhecho debe seguirse una sanción jurídica de derecho privado, consistente en el pago de daños y perjuicios. El artículo 1914 de la misma ley civil, en contraste con el precepto que lo precede, considera yregula el caso en que las sanciones civiles desaparecen, aun producido el daño. Los jurisconsultos, por esta razón, destacan el hecho a que el mismo artículo se refiere y lo denominan lícito; pero...
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