responsabilidad civil por accidente de transito
1 personas responsables
Articulo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o propietaria del vehículo y su empresa aseguradora,están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de untercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicaralo establecido en el código civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los dañoscausados.
2 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS O PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 193. Los propietarios o propietarias no serán responsables de los daños causados por sus vehículoscuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
3 Accidentes de Tránsito Bajo Efectos de Alcohol u otras sustancias
Artículo 194. Se presume,salvo prueba en contrario, que el conductor o la conductora es responsable de un accidente de tránsito cuando al ocurrir éste, se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustanciasestupefacientes y psicotrópicas, o conduzca a exceso de velocidad. Al conductor o conductora se le practicará el examen toxicológico correspondiente, el cual podrá realizarse a través de pruebas e instrumentoscientíficos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre al momento de levantar el accidente. Los mecanismos e instrumentos para la práctica del examen, serán desarrollados en elReglamento de esta Ley.
4 denuncias por el incumplimiento del seguro de responsabilidad civil
Articulo 195 El Instituto Nacional de Transporte Terrestre informará a la Superintendencia de...
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