Responsabilidad civil
Definición: La obligación civil es un vínculo jurídico entre dos personas (o mas) en virtud del cual una de ellas, llamada deudor, estáconstreñida a dar alguna cosa, a hacer o no hacer algo, a favor de otra llamada acreedor, el cual tiene el poder jurídico de compeler al deudor al pago, es decir, a que lede la cosa o haga o no haga algo.
La obligación civil se identifica con los llamados derechos personales o créditos.
Así lo establece nuestro Código Civil en elArt. 666: "derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, hancontraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechosnacen las obligaciones personales".
Otras Definiciones Doctrinarias:
Derecho Romano: obligatio est juris vinculum quo nacessitate adstringimur alicujus solvendaerei secundum nostra civitatis jura. (La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a realizar una prestación a alguien, según el derecho de nuestra ciudad).Colin y Capitant: Una necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra, a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, aun hecho o una abstención.
Stark: Es un derecho personal, en virtud del cual el deudor debe una prestación al acreedor.
Vouin y Robinot: La obligación o derechode crédito, es un vinculo de derecho entre dos personas, una de las cuales, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, que de, haga o no haga una cosa.
Regístrate para leer el documento completo.