Responsabilidad Funcionarios
Responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos
El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado actuante serán solidariamente responsables yresponderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante. La Jurisdicción Contenciosa Administrativa será competente para conocer de dichosincumplimientos y para establecer las indemnizaciones correspondientes.[1] Tal como dispone la ley de función pública, el funcionario público es solidariamente responsable, ya que este representa lavoluntad del Estado y como apunta Gregorio Alpa “las personas que el Estado designa para que se desempeñen en funciones por él encomendadas, son agentes suyos y por lo tanto órganos de él. Por ello,cuando actúan en el ejercicio aparente de las funciones que les han sido encomendadas, actúan como órganos del Estado, o sea, actúa directamente el Estado a través de ellos”
La responsabilidad delfuncionario puede ser en doble vía: una que supone responsabilidad para el Estado por el daño causado por el funcionario a un particular; y la otra, cuando el daño ha sido causado por el funcionario no yaa un administrado, sino al propio Estado, bien de forma voluntaria o por imprudencia o negligencia.[2]
La responsabilidad patrimonial no debe ser contemplada desde la exclusiva perspectiva de lasgarantías patrimoniales del lesionado como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sino que debe recordarse que en Francia nació el instituto de la responsabilidad patrimonial de laadministración con la arret blanco, la cual se caracterizaba por la búsqueda del equilibrio entre las garantías que protegen los derechos del ciudadano y las que tutelan el interés general, norigiéndose esta responsabilidad por el código, sino por reglas propias que varían siguiendo las exigencias del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados.
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