Responsabilidad leectura de concepto
Según el art. 255 de la Ley[->4] 19.550 la asamblea de accionistas de lasSociedades[->5] Anónimas, o en su defecto el consejo de vigilancia, debe designar un directorio compuesto por uno o más directores, según lo indique el estatuto, para administrar la sociedad. Elfuncionamiento de dicho directorio también estará regulado por el Estatuto, que además, podrá establecer su remuneración (arts. 166 y 261 Ley 19.550).
El ocupante del cargo de Director se elige por laconfianza que merece a los accionistas lo cual impone una cierta diligencia que este debe tener, como así también limitaciones que la ley impone para evitar así que se pueda perjudicar a la sociedad.
Laprincipal limitación que tiene es la que se establece en el art. 271, donde se les permite solo realizar operaciones[->6] comprendidas dentro del objeto social y que el mismo sea celebrado encondiciones similares a las que la sociedad hubiera puesto si lo celebraba con terceros, salvo previa autorización de Asamblea Extraordinaria.
La sanción para los casos donde se celebren actos en infraccióna esta norma es que los mismos serán nulos de nulidad absoluta.
La responsabilidad (ilimitada y solidaria) del o los directores se regirá por el art. 59 de la LSC, y se hará extensiva a lossíndicos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con las obligaciones[->7] de su cargo.
Si el director tuviera en uno a mas asuntos un interés contrario al de la sociedad,para no incurrir en responsabilidad, deberá ponerlo en conocimiento[->8] del Directorio y del síndico, y además abstenerse de participar en las deliberaciones relativas a esos asuntos en cuestión....
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