Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Capítulo VIII
Disposiciones Comunes
Artículo 26. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas, conexclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos unibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganosdirectivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará suintervención preservando siempre los derechos de los depositantes.
Artículo 27. Sanciones penales a las personas jurídicas. El juez competente impondrá en la sentencia definitivacualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechospunibles por parte de éstas :
1. Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta
Ley.
2. La prohibiciónde realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o cient íficas.
3. La confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de lasmercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso.
4. Publicación integra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la personajurídica en todo caso.
5. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto deldelito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este artículo.
La revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado
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