Resumen Articulo 27 Const
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual tiene el derecho detransmitir el dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá en todotiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental ylos zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales los yacimientos, el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; son propiedad de la nación las aguas de losmares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas las de las lagunas que se comuniquen con el mar; las de los lagos ligados a corrientes constantes;las de los ríos el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, de los recursos por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por elejecutivo federal, la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. solo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacióntienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones el estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarsecomo nacionales respecto de dichos bienes en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directosobre tierras y aguas.
II. las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 tendrán capacidad para adquirir, los bienes que sean indispensables para su objeto,...
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